A estos efectos tendrán la consideración de quejas las referidas al funcionamiento de los servicios prestados por GEVASA y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en nuestro funcionamiento.
Tendrán la consideración de reclamaciones las presentadas por los destinatarios de nuestros servicios que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de GEVASA, que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de la normativa vigente en materia de tasaciones inmobiliarias, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos.
El Servicio de Atención al Cliente no tiene competencias en los siguientes supuestos:
- Quejas o reclamaciones sobre asuntos que se encuentren o hayan sido sometidos a cualquier instancia arbitral, administrativa o judicial.
- Valoraciones económicas.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse, personalmente o mediante representación acreditada legalmente, por escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente, bien mediante Fax al numero 91 740 03 79 o bien mediante envio por correo certficado a la siguiente dirección:
General de Valoraciones, S.A.
Servicio de Atención al Cliente
C/ Ardales, 3
28023 MADRID
También pueden presentarse quejas o reclamaciones por medios telemáticos siempre que se ajusten a los requisitos legales previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En estos casos, el envío de la queja o reclamación deberá efectuarse a la siguiente dirección de correo electrónico: atencionalcliente@gevasa.com
GEVASA resolverá las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes en el plazo de dos meses a contar desde la presentación en el Servicio de Atención al Cliente.
Si tiene dudas, llame a nuestro teléfono de atención al cliente: 902.36.41.94
Legislación aplicable
La normativa de transparencia y protección al cliente, se recoge en las siguientes disposiciones:
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas de reforma del sistema financiero.
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.
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