Inicio | Agregar a favoritos | Contactar | Mapa web
 
                    .: INTRANET CLIENTES :.
.: INTRANET TASADORES :.                  
 
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
 
 
La Empresa
 
Tecnología y medios
 
Valoraciones inmobiliarias
 
Solicitud de tasación
 
Atención al cliente
 
Colabora con nosotros
 
Enlaces de interés
     
   
   
[volver a noticias]
 


Se avecinan demandas por el fin del registro único de alquileres: los registradores no devolverán lo cobrado de más
Fecha Publicación: 17/06/2026
 
La sentencia del Tribunal Supremo que anuló el registro único de alquileres de corta duración deja una pregunta incómoda en el aire para muchos propietarios que pagaron las tasas por registrar sus inmuebles durante el periodo en el que la norma estuvo en vigor: ¿Quién debe devolverles el dinero? El pulso está servido en la respuesta a la misma, porque los registradores de la propiedad, encargados de elaborar este censo central, no ven "motivos" para este reembolso mientras que los abogados discrepan y creen que estos sí deben compensar a los afectados.

El asunto no es baladí porque hay mucho dinero en juego. Registrar una vivienda para alquiler turístico o de corta duración a través de esta modalidad tenía un coste base de 27,05 euros (impuestos y retenciones no incluidos) por cada solicitud del número de referencia único del arrendamiento (NRUA). Y esta ventanilla centralizada recibió más de 467.000 solicitudes -de las que alrededor de 373.600 se aprobaron-, según datos del Colegio de Registradores de la Propiedad.

La directora de Vivienda y RSC de esta institución, Marta Gómez Llorens, defiende la postura de su colectivo alegando que la sentencia del Supremo "no tiene efectos retroactivos" y aplica, en cambio, la nulidad de la normativa relativa al procedimiento de registro. "En ningún momento se pronuncian sobre la validez o no del código de comercialización", zanja.

Esto significaría que, siempre según la postura de los registradores, todos los números o códigos de comercialización que se otorgaron durante el año y medio en que estuvo en vigor este real decreto "son válidos y siguen siendo eficaces". "Por tanto el propietario que tiene este número puede seguir utilizándolo para su explotación. De manera que no hay motivo para devolver el dinero, puesto que el número puede seguir utilizándose", explica Gómez Llorens.

Sin embargo los abogados discrepan profundamente de esta interpretación de la sentencia del Supremo y creen que, aunque no recoge específicamente a quién corresponde el reembolso, son los registradores los que deben devolver las tasas a cada propietario que pagó por el registro porque la nulidad "sí tiene efectos retroactivos".

El argumento de los registradores, según esta postura, tiene una debilidad, "la de confundir la utilidad práctica del código (que puede seguir usándose) con la legalidad de haber cobrado el arancel bajo una norma inconstitucional". Que el servicio funcionara, por tanto, no legitimaría el cobro si la obligación de solicitarlo era ilegal desde el origen.

"El Supremo ha determinado que esta norma vulnera normativa constitucional y la normativa comunitaria y, por tanto, su efecto es retroactivo total y su nulidad, absoluta. Y eso comporta que la normativa jamás hubiera tenido ningún tipo de validez, por lo que hay que volver la situación anterior, retrotraer la realidad al estado anterior al real decreto. El ciudadano no tendría que haber asumido las pérdidas económicas. Ya está. Tan sencillo como eso", señala el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, especialista en Derecho Inmobiliario y profesor de Derecho Civil de la UOC.

Estos argumentos son esgrimidos por ambas partes también en el caso de aquellos propietarios que acudieron al registro, abonaron las tasas, pero que no obtuvieron el código de comercialización porque no cumplían los requisitos legales. ¿Cómo y a quién reclamar estas tasas entonces? "Estas viviendas, gracias al código de comercialización, pudieron ser explotadas en el mercado a través de plataformas online. No sufrieron ningún perjuicio", zanjan desde el Colegio de Registradores.

Fuentes-Lojo, en cambio, apunta en la dirección contraria y avanza demandas colectivas y de particulares para reclamar la devolución de las tasas a este colectivo. "Evidentemente tienen que devolver ese dinero, ese arancel no procede por mucho que le hayan hecho la inscripción. ¿Por qué? Porque esto no es como un servicio profesional, el cual tú encargas voluntariamente. Aquí estabas obligado y por tanto, si luego resulta que esa obligación era ilegal y que, jamás te tendrían que haber obligado a obtener ese código", argumenta el jurista.

Balance de la norma
Independientemente del resultado de este debate, los registradores hacen un balance "muy positivo" del periodo en el que estuvo en vigor este censo estatal ya que, entendían, cumplían una función de "ayudar" al Estado y a la sociedad a "depurar" los arrendamientos de turísticos o arrendamientos de temporada.

"Tenemos más de 100.000 viviendas que estaban explotándose sin cumplir todos los requisitos legales desde el punto de vista civil y que hoy pueden estar en el mercado del alquiler regular o de la venta dando margen a esta necesidad de vivienda que tiene España para explotaciones que no sean turísticas sino como residencias habituales y permanentes", defiende Gómez Llorens, en relación al 20% de solicitudes que, afirma, fueron rechazadas por la ventanilla única.

Para Fuentes-Lojo, en cambio, la solución es "más sencilla" que volver a levantar un registro único y pasaría por coordinar registros autonómicos que ya existen. "El registro autonómico funciona perfectamente, es tan sencillo como simplemente que el Gobierno coordine los registros autonómicos para que realmente estén todos los datos a nivel estatal y ya está", zanja.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/06/17/902074-se-avecinan-demandas-contra-el-registro-unico-de-alquileres-los-registradores-no
[volver a noticias]
 
GEVASA General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.:  91 357 38 84 – 91 357 41 26