Inicio
|
Agregar a favoritos
|
Contactar
|
Mapa web
.: INTRANET CLIENTES :.
.: INTRANET TASADORES :.
identidad
contraseña
¿olvidó la contraseña?
identidad
contraseña
¿olvidó la contraseña?
La Empresa
Tecnología y medios
Valoraciones inmobiliarias
Solicitud de tasación
Atención al cliente
Colabora con nosotros
Enlaces de interés
[volver a noticias]
Comprar sobre plano: el Supremo aclara quién puede reclamar al banco las cantidades anticipadas
Fecha Publicación:
16/06/2026
El Tribunal Supremo vuelve a marcar el terreno de juego en una cuestión clave para el mercado inmobiliario: quién puede reclamar al banco la devolución de las cantidades entregadas a cuenta cuando una promoción no llega a construirse.En la Sentencia núm. 722/2026, de 11 de mayo, concluye que no basta con comprar una vivienda sobre plano para activar el régimen de protección de las cantidades anticipadas si la operación respondía a una finalidad inversora.El caso gira en torno a una promoción fallida en Campos del Río (Murcia). Tras la insolvencia de la promotora, los compradores dirigieron sus reclamaciones a Caixabank, en su condición de avalista de la promoción, al amparo de la antigua Ley 57/1968.Aunque el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Murcia y la Audiencia Provincial estimaron sustancialmente las pretensiones de los compradores, el alto tribunal ha exonerado parcialmente a la entidad, apreciando que algunos adquirentes no pudieron acreditar que los inmuebles respondieran a un fin residencial.Por qué no todas las compras sobre plano están protegidasLa normativa que regula las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de inmuebles en construcción (ahora recogida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación) trata de garantizar la devolución de estos importes cuando no llegan a entregarse. La protección se proyecta sobre quienes compran con finalidad residencial, sea como vivienda habitual, segunda residencia o casa vacacional.La Sala de lo Civil insiste en que esta garantía no opera de forma automática, sino que exige la acreditación de este fin atendiendo a las circunstancias del caso, quedando fuera las adquisiciones en las que pueda apreciarse un ánimo inversor o especulativo.En este sentido, el alto tribunal recuerda que la aplicación de este régimen no depende de la condición de consumidor, sino del destino efectivamente residencial. En otras palabras, una persona física que actúe al margen de cualquier actividad empresarial puede quedar excluida si las circunstancias permiten apreciar una finalidad inversora.En este caso, el Supremo aprecia una serie de elementos que cuestionan el carácter residencial de determinadas adquisiciones. Entre ellos, la titularidad previa de otros inmuebles, la inclusión de cláusulas que permitían la cesión de la posición contractual a terceros y la ausencia de una justificación concreta sobre el destino de las viviendas.La sentencia concede una especial relevancia a las adquisiciones realizadas por personas unidas por vínculos de amistad, exponiendo que, si los compradores ya cuentan con una vivienda propia y adquieren otra junto a terceros ajenos a su núcleo familiar, resulta necesario explicar el propósito de la operación.La prueba de la finalidad residencial en las reclamacionesFrente a la tesis sostenida por los compradores, la Sala recuerda que, cuando concurren una serie de indicios que cuestionan la finalidad residencial, el comprador debe desplegar un mayor esfuerzo probatorio.En estos supuestos, la controversia no solo gira en torno a la compra o al incumplimiento de la promoción, sino también sobre la acreditación del destino del inmueble. Cuanto más relevantes sean los indicios de inversión, mayor importancia adquiere la prueba aportada.En consecuencia, no todas las compras sobre plano deben recibir la misma protección: cuando las circunstancias permiten apreciar un objetivo especulativo, el adquirente debe justificar con precisión por qué la operación merece quedar amparada.Consecuencias para compradores de vivienda sobre plano y entidades financierasAl estimar parcialmente el recurso de casación, el Tribunal Supremo exonera a Caixabank de devolver las cantidades anticipadas a seis de los demandantes al considerar que, valoradas conjuntamente las circunstancias concurrentes, entre ellas la compra entre amigos, la titularidad de otros inmuebles, las cláusulas de cesión y la falta de una explicación convincente, no había quedado acreditada la finalidad exigida por la Ley 57/1968. No obstante, la condena se mantiene firme para el resto de compradores, como sucedió en un caso similar que analizamos hace poco.Para los adquirentes, este fallo supone un serio recordatorio: ante un conflicto de este tipo deben estar preparados para acreditar que la vivienda tenía un destino residencial. El riesgo económico es real, ya que la Sala ha impuesto a los demandantes cuyas pretensiones fueron desestimadas el pago de las costas de la primera instancia, consolidando una línea jurisprudencial cada vez más definida: la protección de los anticipos no opera como un mecanismo automático.Quien reclama la devolución no solo debe acreditar la entrega del dinero y el incumplimiento de la promotora, sino también que la adquisición respondía a una verdadera finalidad residencial que debe deducirse de las circunstancias que rodearon la operación y de las pruebas aportadas.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/06/15/901817-comprar-sobre-plano-el-supremo-aclara-quien-puede-reclamar-al-banco-las-cantidades
[volver a noticias]
GEVASA
General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.: 91 357 38 84 – 91 357 41 26
Aviso Legal