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Aviso a los fumadores: es legal que los caseros prohíban fumar a sus inquilinos
Fecha Publicación: 15/06/2026
 
¿Es legal prohibir fumar a un inquilino en una vivienda que este tiene arrendada? Se trata de una pregunta que ronda a muchos propietarios por el miedo a los desperfectos y malos olores que este hábito puede causar en el domicilio. El abogado José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), responde tajantemente a esta cuestión y sentencia que "es perfectamente legal prohibirlo".

Para que surta efectos legales, esta cláusula restrictiva debe ser "clara" y estar redactada "de forma que no deje lugar a dudas sobre su alcance", explica el director general de ANA. La prohibición también podrá parcelarse a determinados espacios, como por ejemplo, si afecta a la integridad de la vivienda o solo a algunas habitaciones como el salón o la terraza.

El abogado fundamenta jurídicamente su respuesta basándose en dos artículos. En primer lugar el 1.455 del Código Civil, que establece que los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Supuestos entre los que, entiende Zurdo, no se incluiría el veto al tabaco.

Y en segundo lugar, el artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que los arrendamientos de vivienda se rigen por los pactos, clausulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco establecido en el título II de la propia ley y supletoriamente en el código Civil.

"Por lo tanto, si el pacto que prohibiera fumar existiera en la contratación de forma clara, el artículo 27,1 y 2 de la LAU facultaría al arrendador para poder resolver el arrendamiento por incumplimiento contractual del inquilino, incluso podría tener derecho a retener la fianza si se detectara en la vivienda olores o manchas, con el fin de poder limpiarla o pintarla", zanja el director general de ANA.

Alquileres turísicos

En el caso de los alquileres turísticos o de temporada, ocurriría lo mismo, aunque de forma más concluyente. "En este tipo de alquileres -apostilla Zurdo- el establecimiento de este tipo de cláusulas sería todavía más recomendable por su carácter transitorio". Esto es así, porque en este tipo de arrendamientos el principio de la autonomía de la voluntad de las partes adquiere un protagonismo casi absoluto.

En el caso de que el inquilino incumpla alguna de estas cláusulas, el abogado señala la prueba como el mayor problema con el que se encontrarían los arrendadores. "Pues debe ser una prueba concluyente para que un juez pueda resolver un arrendamiento por este motivo", añade.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/06/12/901496-aviso-a-los-fumadores-es-legal-que-los-caseros-prohiban-fumar-a-sus-inquilinos
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