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Ayudas para alquiler con opción a compra: los jóvenes tendrán 3 años para decidir y el importe irá al vendedor
Fecha Publicación: 18/09/2025
 
El Gobierno ha dado el pistoletazo de salida oficial al nuevo Plan Estatal de Vivienda que estará vigente en lo que queda de década: ya ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se regula el PEV 2026-2030 y ha abierto el periodo para que particulares y empresas puedan presentar alegaciones.

El documento incluye más en detalle algunas de las medidas anunciadas a principios de semana por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como las ayudas para el alquiler con opción a compra de viviendas protegidas destinadas a jóvenes.

Una ayuda que nace con el lastre de una producción irrisoria de este tipo de viviendas -solo se iniciaron 65 unidades de protección para alquiler con opción a compra en toda España durante 2024 y 0 en el primer trimestre de este año- y sobre la que todavían pesan incógnitas como si todas las viviendas protegidas que se construyan a partir de 2026 se considerarán de carácter permanente o si se siguirá algún otro criterio. Entre 2018 y 2025 solo se han producido 632 viviendas protegidas en régimen de alquiler con opción a compra en toda España

Pero lo que sí desvela el proyecto del Plan de Vivienda es que el Ejecutivo quiere dar de plazo un máximo de tres años para que los menores de 35 años ejecuten la opción de compra de la vivienda en la que residen de alquiler o que no recibirán el importe de la ayuda, sino que recaerá en el vendedor.

Según consta en el artículo 86 del documento (sección 5), "podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas (particulares) o jurídicas (por ejemplo, un promotor) vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción de compra por un plazo e importe cierto".

Ya el artículo 87 expone que "la persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria o cesionaria durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión hasta la ejecución de la opción de compra con el límite de 28.800 euros por vivienda, más un porcentaje de la totalidad de dicho importe con el límite de 25.920 euros por vivienda, siempre y cuando las cantidades ya abonadas por el arrendatario o cesionario a la vendedora se descuenten, en su totalidad, del precio de adquisición de la vivienda".

El mismo artículo detalla también que "el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda deberá concretar el importe del precio por el que se podrá ejecutar la opción de compra", y que dicha cantidad "no podrá ser superior al que corresponda a la protección permanente en el momento del ejercicio de la referida opción", ya que su precio está tasado y, por tanto, no podrá ser fijado libremente por el vendedor.

Por otro lado, también es necesario que el contrato de alquiler concrete el plazo que existe para que el joven pueda decidir si adquiere o no la vivienda, que "habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de tres años".

Requisitos que deben cumplir los inquilinos
Para poder activar esta ayuda, los inquilinos deben cumplir una serie de requisitos:

La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a 35 años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión. En el caso de dos arrendatarias o cesionarias el límite de edad habrá de cumplirse por las dos personas.
Los ingresos de la adquirente no podrán superar los establecidos en la regulación del correspondiente régimen de protección, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En el caso de dos adquirentes este límite habrá de cumplirse en los términos establecidos en dicho régimen de protección.
No se admitirá el supuesto de adquisición de una vivienda por más de dos adquirentes.
No es admisible el supuesto en que la adquirente o adquirentes disponga de una vivienda en España, en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar.
No es admisible el supuesto en que la parte arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido íntegramente con las obligaciones que se deriven del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión, habilitante de la opción. Específicamente, no es admisible el supuesto en que la arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido rigurosamente con el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en tiempo y forma.
Acceso, plazos y abono de la ayuda
El artículo 88 del proyecto de Real Decreto que regula el Plan de Vivienda 2026-2030 versa sobre el acceso a la ayuda, que se canalizará a través de la Administración Autonómica.

"Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, que podrán ser abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan" o concederse de forma directa si se cumplen unas circunstancias concretas.

En lo referente al cobro del importe, el artículo 90 dictamina que la ayuda a la vendedora "se podrá reconocer y abonar con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa", aunque ello está condicionado expresamente "al otorgamiento de dicha escritura en la que deberá constar dicha ayuda".

Por último, el artículo 89 hace mención a que tanto las CCAA como las ciudades autónomas tienen un plazo máximo para dar estas ayudas y que no podrán conceder "con posterioridad al 30 de septiembre de 2030", coincidiendo con el fin de la vigencia de este Plan de Vivienda.

Plazo para presentar alegaciones
El Gobierno ha abierto a audiencia pública el proyecto de Real Decreto que espera aprobar en la segunda quincena de diciembre. El plazo para presentar alegaciones es hasta el próximo 7 de octubre y es posible presentarlas de forma online a través del Ministerio de Vivienda, siempre que las personas físicas o jurídicas aporten sus datos de contacto (no se tendrán en cuenta las sugerencias anóminas).
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/09/18/860438-ayudas-para-alquiler-con-opcion-a-compra-los-jovenes-tendran-3-anos-para-decidir-y
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