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En funcionamiento el registro de alquileres de corta duración desde el 1 de julio
Fecha Publicación:
30/06/2025
Desde el 1 de julio es obligatorio que todo anunciante de un piso de alquiler de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones) cuente con un identificador que facilitan los registradores de la propiedad para que las autoridades puedan llevar un control y supervisión sobre este tipo de arrendamientos. Con el fin de facilitar el proceso de registro y la identificación de las referidas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, diseñado también para mejorar la supervisión por parte de las autoridades competentes. Además, se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión más eficiente y ágil.¿Qué es el número de registro único de alquiler turístico y de temporada? ¿A qué propietarios le afecta esta normativa? ¿Qué es la ventanilla única digital de alquileres? ¿En qué plataformas digitales es necesario contar con este registro único? Si una misma vivienda puede ser turística o de temporada, necesita varios códigos? ¿Para qué sirve este registro único de alquileres de corta duración? ¿Qué alojamientos están exentos de realizar este registro único? ¿A qué sanciones se enfrentan los propietarios que no cuenten con este registro único? ¿Qué pasa si te deniegan el Número de Registro Único? ¿Qué es el número de registro único de alquiler turístico y de temporada? Es el código identificativo oficial y obligatorio que se otorga a cada propiedad mediante el Registro Único de Alquiler Turístico y de Temporada que deben tener las propiedades que se alquilen de forma temporal o vacacional. Este registro permite a las autoridades llevar un control y supervisión sobre este tipo de alquileres. Esta norma se anunció el pasado diciembre en el Real Decreto 1312/2024 y entró en vigor en enero, pero es obligatorio desde el 1 de julio de 2025. ¿A qué propietarios le afecta esta normativa? Afecta a todos los propietarios que deseen alquilar su vivienda de forma temporal, vacacional o cualquier tipo de alquiler de corta duración, normalmente definido como estancias de menos de 30 días o de menos de un año. ¿Qué es la ventanilla única digital de alquileres? Es una plataforma online del Ministerio de Vivienda donde los propietarios pueden efectuar todos los trámites relacionados con el registro de sus propiedades para alquileres de corta estancia. A través de esta web se puede solicitar el número de registro al Colegio de Registradores mediante el certificado electrónico. Para solicitar el número de registro el anunciante debe contar con la referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda, deberá detallar si la vivienda se alquilará completa o por habitaciones, el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y debe cumplir con los requisitos establecidos en la CCAA donde se ubica la casa. ¿En qué plataformas digitales es necesario contar con este registro único? Es obligatorio contar con este registro en plataformas online que permitan celebrar contratos a distancia y el pago se realiza íntegramente en el entorno digital, como es el caso de Airbnb o Booking.com, pero no en idealista.Quedan excluidas las páginas web o medios que actúen como meros “escaparates” de los alojamientos, sin facilitar la formalización de contratos a distancia. Es el caso de los portales de anuncios clasificados (como idealista), webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa.Si una misma vivienda puede ser turística o de temporada, necesita varios códigos? Necesitarás un código para cada tipo de alquiler, ya sea turístico, de temporada o de habitaciones. Por lo tanto, si tus tres tipos de alquiler son considerados diferentes según la normativa, deberías obtener tres códigos diferentes por la misma vivienda. ¿Para qué sirve este registro único de alquileres de corta duración? Sirve para regular y controlar el mercado de alquileres temporales, asegurando que cumplan con las normativas de seguridad, sanidad y fiscalidad, y también para proteger los derechos de inquilinos y propietarios.¿Qué alojamientos están exentos de realizar este registro único? Los alojamientos que normalmente están exentos son aquellos que están clasificados como segundas residencias y que no se destinen a alquiler de corta duración. También están exentos los hoteles, apartahoteles, moteles, albergues, campings, casas rurales, alquileres tradicionales (de más de un año de contrato) y los alojamientos que se promocionen offline. ¿A qué sanciones se enfrentan los propietarios que no cuenten con este registro único? El incumplimiento de las exigencias del registro único de alquileres de temporada puede acarrear graves consecuencias para los propietarios, incluyendo sanciones económicas y legales. Las penalizaciones pueden variar desde multas de diferentes cuantías hasta restricciones operativas que limiten la capacidad de los propietarios para alquilar sus alojamientos, lo que podría dañar su reputación en el mercado. En casos de incumplimiento reiterado de la normativa, los propietarios se arriesgan a la revocación de licencias o permisos esenciales para operar legalmente. Por todo ello, es crucial que los propietarios estén al tanto de las regulaciones pertinentes y se adhieran a ellas para evitar repercusiones negativas. Mantenerse informado sobre los posibles cambios en el registro único de alquiler de temporada es, en definitiva, una recomendación vital para cualquier arrendador que pretenda prestar servicios de alquiler de corta duración en las plataformas en línea descritas. ¿Qué pasa si te deniegan el Número de Registro Único? Si te deniegan el registro, no podrás realizar legalmente el alquiler de la vivienda y podrías enfrentarte a sanciones. Es importante aclarar las discrepancias o corregir lo que ha llevado a la denegación.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/06/30/851333-en-funcionamiento-el-registro-de-alquileres-de-corta-duracion-desde-el-1-de-julio
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